1. ¿Qué es la Quiebra?
La Ley de Quiebra es una ley federal que te permite liberarte de las deudas y/o
reorganizar tus finanzas de forma que puedas tener un nuevo comienzo financiero. La
ley se divide en Capítulos para atender las necesidades particulares de cada persona,
negocio o corporación. Se evalúan los ingresos de los últimos seis meses, los tipos de
deudas y el valor de liquidación. Es importante que cada caso sea evaluado por un
abogado especializado en bancarrota, presentar un procedimiento de quiebra fuera de
tiempo y sin tomar en consideración todos los requerimientos de ley pueden
ocasionarte la perdida de bienes y que los fines para los cuales radicaste la quiebra se
vean frustrados.
2. ¿Cómo es el procedimiento de la Quiebra?
En la mayoría de los casos es un proceso sencillo y rápido, sin embargo, cada caso es diferentes y depende de las circunstancias que dieron lugar a radicarse. Usualmente, cuando se trata de un Capítulo 7 de liquidación total, el descargo de las deudas se recibe en un término de 3 meses, por su parte, en un Capítulo 13 la confirmación del plan se da en alrededor de 3 meses, el resto es mantenerse pagando mensualmente hasta concluido el término establecido y recibas el descargo o perdón de las deudas.
El primer paso es la orientación inicial en la cual se evalúa cuál de los Capitulo cualificas o te conviene más según tu situación y metas financieras. Al presentarse la petición de quiebra se levanta a tu favor una paralización automática de todas las gestiones de cobro, embargos y sentencias en tu contra. Se te va a requerir que presentes cierta evidencia sobre tus ingresos, deudas y bienes necesaria para probar el complimiento con los requisitos de ley. Transcurridos alrededor de 25 días vas a ser citado a una vista de acreedores en la cual un sindico va a hacerte preguntas conducentes a verificar que procede el descargo de las deudas en un Capitulo 7 o la confirmación del plan en el Capítulo 13, así como, que la petición de la quiebra se hizo de buena fe y sin intención de fraude. En el caso de un Capítulo 13 vas a ser citado a una segunda vista, en su mayoría no hay necesidad de asistir del Sindico poner favorable el plan sometido y los acreedores no tener oposición. Cuando se trabaja el caso con premura y diligencia, enviando toda la evidencia requerida, no se asiste a la vista de confirmación ante el juez. Es importante contar con la representación de un abogado competente y especializado en quiebra para evitar contratiempos y el procedimiento sea uno llevadero, fácil y rápido.
3. ¿Qué es un Capítulo 7?
El Capítulo 7 de Quiebra es uno de liquidación total. En su mayoría, cualifican personas cuyos ingresos familiares están por debajo del nivel de ingreso de la familia promedio con igual composición familiar en el municipio de residencia, no tiene capacidad para el pago de las deudas, y las deudas son no aseguradas. Las deudas aseguradas deben estar al día o bajo un plan de pago aprobado por el acreedor al momento de radicarse. También cualifican negocios o corporaciones que quieren cerrar completamente operaciones y liquidar las deudas no asegurada, pero tienen al día los pagos o compromisos de impuestos al gobierno, IRS y empleados. La anotación en el crédito va a permanecer 10 años, sin embargo, tras haber recibido el descargo o perdón de las deudas, puedes ir aumentando tu puntuación crediticia. También, puedes cualificar para la compra de una propiedad garantizada por Rural o FHA. La radicación de una quiebra te permite liberarte de las deudas y reiniciar tus finanzas.
4. ¿Qué es un Capítulo 13?
El Capítulo 13 de Quiebra es uno de reorganización financiera. En su mayoría, cualifican personas cuyos ingresos familiares están por encima del nivel de ingreso de la familia promedio con igual composición familiar en el municipio de residencia, tienen atrasos en deudas aseguradas o deudas de pensión alimentaria, IRS, Hacienda, CRIM, patente, IVU, entre otras, y poca o ninguna capacidad de repago. También, cualifican aquellos candidatos a Capitulo 7 por razón de bajos ingresos pero que tienen atrasos de hipoteca o préstamo de auto, entre otras deudas prioritarias, y no quieren perder sus bienes. El Capítulo 13 te permite pagar esas deudas en un término de 3 a 5 años y acorde a tu capacidad financiera. Una vez concluido el plan recibes el descargo o perdón de aquellas deudas no aseguradas que no fueron pagadas en su totalidad. La anotación en el crédito va a permanecer 7 años, sin embargo, tras haber recibido el descargo o perdón de las deudas, puedes ir aumentando tu puntuación crediticia. También, puedes cualificar para la compra de una propiedad garantizada por Rural o FHA. La radicación de una quiebra te permite liberarte de las deudas y reiniciar tus finanzas.
5. ¿Puedo presentar un caso de quiebra sin la ayuda de un abogado de bancarrota?
SI, más nunca es recomendable. Al igual que cualquier caso civil o administrativo una persona puede comparecer “pro se”, sin embargo, no es recomendable. La Ley de Quiebra es compleja y el no presentarla correctamente puede poner en riesgo tus bienes o que por no cumplir con requisitos de ley puedan desestimarte la quiebra y no puedas volver a radicar en varios años. Los gastos legales y de radicación no son altos y puedes pagarlos poco a poco a tu abogado previo a la radicación, inclusive, cuando se trata de un Capítulo 7, la oficinas de Servicios Legales de Puerto Rico, si cualificas por bajos ingresos para sus servicios, te pueden referir con un abogado de quiebra.
6. ¿Cuánto es el costo para radicar una quiebra?
El costo de radicación va a depender del tipo de Capitulo que vayas a radicar. Los honorarios legales pueden varias dependiendo la complejidad del caso y el costo particular del abogado dentro de los parámetros de razonabilidad que el Código de Ética Profesional le impone a cada abogado.
En un Capítulo 7 los gastos de radicación son $335.00 en adición a los honorarios legales. En la mayoría de los casos, como no hay un plan de pago, cuando el caso es de un individuo y sencillo, los honorarios legales son de alrededor de $1,000.00. Esto es, te liberas de todas las deudas por desde $1,335.00.
En un Capítulo 13 la ley le permite a los abogados cobrar un pago fijo de $4,000 o por hora, en adición a los gastos de radicación que son $310.00. En la mayoría de los casos, por haber un plan de pago mensual, los abogados solicitan un adelanto de honorarios legales y el resto lo incluyen en el plan a ser pagados durante su vigencia. La cantidad de adelanto va a depender de la complejidad del caso y del abogado. En el caso nuestro, cuando se trata de un caso sencillo sólo se requieren $300.00 de adelanto de honorarios legales, por consiguiente, para poder presentar el caso, sólo tienes que pagar $610.00.
En adición, para cualquier de los dos Capítulos se requiere que los peticionarios realicen un curso financiero antes y después de la radicación para un total aproximado de $85.00 adicionales. Cualquier otro gasto extraordinario es en adición y debe ser anunciado con anticipación.
7. ¿Puedo perder todas mis propiedades?
En la mayoría de los casos la respuesta es NO. Típicamente, no pierdes ninguna de tus propiedades excepto que voluntariamente la entregues o no podamos cubrir el valor en su totalidad según las disposiciones de la ley. Cuando radicas todas tus propiedades pasan a formar parte del caudal de la quiebra. La Ley de Quiebra te otorga exenciones o montos hasta los cuales puedes proteger tus propiedades, de no cubrirse el valor completo de tus activos, la diferencia es lo que corresponde pagar a favor de las deudas no aseguradas, entre ellas: préstamos personales, tarjetas de crédito, IRS, Hacienda, pensión alimentaria, gastos médicos, sentencias, etc. En tal caso, se radica un Capítulo 13 de reorganización financiera para pagar ese monto más NO pierdes tus propiedades. Por ejemplo: debes $25,000 en deudas no aseguradas, la porción no protegida de tus propiedades es $5,000.00, entonces, de los $25,000 sólo vas a pagar $5,000, en un término de 3 a 5 años, los restantes $20,000, al finalizar el plan de pago, se descargan, o sea, el Tribunal de Quiebra te los perdona.
8. ¿Si mi casa o auto está en foreclosure, cómo puedo salvarlo?
Cuando radicas la quiebra se levanta a tu favor una paralización total de todos los procedimientos legales en tu contra o en contra de tus propiedades, incluyendo tu casa y auto. Al radicar un Capitulo 13, tienes la oportunidad de pagar los atrasos de hipoteca o del préstamo de auto en un término de 3 a 5 años, según cualifiques, incluso puedes pagar la totalidad de la deuda si al incluirla baja el compromiso mensual que tienes directo con el acreedor.
9. ¿Si ya dictaron sentencia y van a subastar mi casa, la puedo recuperar?
Generalmente, la respuesta es SI. Cuando radicas la quiebra se levanta a tu favor una paralización total de todos los procedimientos legales en tu contra o en contra de tus propiedades, por consiguiente, la venta en publica subasta también queda paralizada. Incluso, se puede paralizar el proceso de traspaso de titularidad si aun los compradores no han firmado la escritura pública.
10. ¿Si mi vehículo fue reposeído por el banco, lo puedo recuperar?
Generalmente, la respuesta es SI. Cuando radicas la quiebra se levanta a tu favor una paralización total de todo procedimiento de embargo y cobro de dinero en tu contra o en contra de tus propiedades. En el caso de los vehículos, si radicas la quiebra dentro de los primeros 30 días contados a partir de que la unidad fue recogida tenemos oportunidad de recuperarla y pagar la deuda o los atrasos dentro de la quiebra en un término de 3 a 5 años, según cualifiques.
11. ¿Si me pusieron un embargo a mis ingresos o cuentas bancarias por razón de pago de deudas, cómo puedo liberarme de ese embargo?
Cuando radicas quiebra se levanta a tu favor una paralización total de todo procedimiento de embargo y cobro de dinero en tu contra o en contra de tus propiedades, incluyendo tu salario y cuentas bancarias. Cualquier embargo realizado 30 días antes de radicada la petición de quiebra se puede retrotraer a tu favor. De no descontinuarse las retenciones, constituye en violación a la Ley Federal de Quiebra por parte del acreedor.
12. ¿Tengo que divulgar todas mis deudas al radicar?
SI. Tú no puedes deliberadamente dejar fuera ciertas deudas porque quieras conservar el crédito, de igual manera, cualquier deuda que no la menciones en la quiebra no va a ser descargada o borrada. Es deber tuyo identificar todas las deudas, incluyendo aquellas que son con familiares o amigos. Si la razón para dejarla dejar fuera es porque te dio la firma para poder obtener el préstamo o la tarjeta de crédito, la Ley de Quiebra te permite pagar la totalidad de aquellas deudas con codeudores a través del plan de pago de un Capítulo 13.
13. ¿Puedo descargar los préstamos estudiantiles a través de la Ley de Quiebra?
Generalmente NO. Si el préstamo estudiantil fue tomado a una entidad privada se puede descargar, sin embargo, la mayoría de las veces están los prestamos están atados a fondos del gobierno, lo que hace que no sean descargables. En raras ocasiones, cuando el deudor sufre de una enfermedad de incapacidad permanente que no te permita generar ingresos o se trata de una enfermedad de carácter terminal, pudieran ser descargables, pero es necesario presentar evidencia robusta y fehaciente de que en realidad la incapacidad para generar ingresos esta fuera de tu control.
14. ¿Cuánto tiempo afecta la anotación de quiebra mi crédito?
Depende del Capitulo que se presente. En la mayoría de las ocasiones cuando las personas radican quiebra ya su crédito se encuentra gravemente afectado o comprometido para su capacidad de pago. No hace diferencia que radicaste la quiebra, el efecto de la anotación de quiebra es igual a cuando dejas de pagar, no pagas a tiempo, o las declaran en perdida. Cuando se radica un Capítulo 7 de liquidación total la anotación permanece por 10 años, cuando es un Capítulo 13 permanece por 7 años, contados a partir de la fecha de la radicación. Es importante que los deudores entiendan que la quiebra.
15. ¿Puedo recuperar mi crédito luego de radicar quiebra?
SI. La anotación de Ley de Quiebra permanece de 7 a 10 años dependiendo el Capítulo que se radique, sin embargo, una vez recibido el descargo de las deudas, puedes empezar a tomar deudas aseguradas que te van a permitir, mientras tanto, aumentar tu puntuación crediticia. Ejemplo, depositas en una cooperativa cierta cantidad de dinero en acciones y tomas un préstamo personal garantizado con esas acciones y lo pagas religiosamente en el término acordado. Hacer eso te va a ayudar a mejorar tu puntuación teniendo experiencia de crédito, aun cuando no haya culminado el tiempo que permanece la anotación de la quiebra en tu crédito.
16. ¿Cuándo debo radicar quiebra?
La decisión de radicar quiebra es una de las decisiones más difíciles que una persona puede tomar en su vida, máxime cuando culturalmente nos enseñaron que es sinónimo de fracaso. La mayoría de las ocasiones una planificación financiera pobre, la pérdida de ingresos o eventos y gastos inesperados pueden hacer de tu situación financiera una más difícil. Ciertamente, radicar una quiebra debe ser nuestra última alternativa y debe recurrirse a ella cuando hemos agotado todos los demás recursos financieros disponibles. Sin embargo, si tu situación financiera se a tornado tan difícil que estas en peligro de que te reposean la casa o te embarguen tus ingresos y bienes, o la cantidad en deudas es imposible de pagarla y a la vez cubrir tus gastos de vida, radicar una quiebra a tiempo te puede ayudar a evitar perdidas y disfrutar de un nuevo comienzo.
17. ¿Todas las deudas pueden ser perdonadas a través de la quiebra?
Muchas personas erróneamente creen que radicar quiebra elimina todas las obligaciones financieras, eso no es necesariamente cierto, va a depender de los tipos de deudas y el Capitulo al cual cualifiques. Existen deudas que se tienen que pagar 100% porque son de alto interés para el Gobierno, como lo son, los atrasos de pensión alimentaria, aquellas como resultado de fraude, préstamos estudiantiles, deudas de IVU y patente, los últimos 4 años de deudas con el IRS y Departamento de Hacienda, entre otros. También es importante pagar al menos el 100% de los atrasos a cuentas aseguradas, como la hipoteca y el préstamo de auto, para que no soliciten el embargo del bien dado en garantía para el pago de la deuda.
18. ¿Tengo que presentarme ante un juez?
Generalmente NO. Cuando radicas una petición de quiebra se realiza una vista de acreedores ante el Síndico, la cual no es en un tribunal ni ante un juez. A esa vista se citan todos los acreedores a los que le debes y te van hacer preguntas dirigidas a corroborar que toda la evidencia se presentó y se cumplieron con todos los requisitos de ley, incluyendo el que la radicación se hizo de buena fe. Sólo en casos excepcionales se va a una vista ante el juez, en la mayoría de los casos es una vista de confirmación del Capitulo 13, y es obligatoria la comparecencia, de lo contrario tu caso puede ser desestimado, Luego de confirmado el caso, si te mantienes realizando religiosamente tu pago de quiebra, el de la hipoteca y pensión, según fuere el caso, no hay razón por la cual te veas obligada a tener que comparecer ante un juez. Es la practica del estudio legal trabajar los casos con premura de modo que no se tenga que comparecer a una vista ante el juez.
19. ¿Puedo vender o donar una propiedad antes o después de radicada la quiebra?
Generalmente NO. La Ley de Quiebra establece que no puede haber transferencia de bienes en los dos años previos a la radicación de la quiebra y cualquier transferencia posterior tiene que ser autorizada por el Tribunal de Quiebra y bajo ciertos parámetros. Lo mismo aplica al caso de las donaciones, sin embargo, la Ley de Puerto Rico establece que los acreedores pueden solicitarle al tribunal retrotraer la propiedad al patrimonio del deudor cuando se hace en fraude de acreedores, máxime cuando se hace a favor de un familiar y de forma gratuita. Es importante que previo a radicar le divulgues a tu abogado cualquier donación realizada 4 años antes de la radicación de la quiebra.
20. ¿Puedo vender o donar una propiedad antes o después de radicada la quiebra?
Generalmente NO. La Ley de Quiebra establece que no puede haber transferencia de bienes en los dos años previos a la radicación de la quiebra y cualquier transferencia posterior tiene que ser autorizada por el tribunal.